Bello, Antioquia. 10 de junio de 2024. Con la llegada de la mitad del año, también se acerca el
plazo para que los empleadores realicen el pago de la prima de servicios. En la Corporación
Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO consultamos con expertos para explicar cómo se
calcula este derecho laboral, quiénes tienen acceso a él, cuáles son las fechas límite y qué pasos
seguir en caso de que no sea pagado.
Diego Galvis, docente de Administración de Empresas de UNIMINUTO sede Bello, Doctor en
Administración Gerencial y Magister en Administración de Organizaciones, nos indicó cómo se
debe calcular la prima.
“La prima de servicios se calcula con el salario base del trabajador, por los días trabajados
durante el semestre, dividido por los días del año. En caso de que el empleado haya trabajado de
corrido los 6 meses se divide por 2, es decir 180 días que equivalen a la mitad de esos días del
año”.
Según el experto, en el caso de los comisionistas la fórmula cambia. “Se calcula con el salario
más las comisiones de cada mes, y esto se convierte en un promedio el cual se divide por esos 6
meses para que nos dé una base principal”.
También agregó que la prestación social obligatoria se aplica para todos los trabajadores
dependientes con contrato laboral, sin importar si el contrato es escrito o no, ni el tipo de contrato
(fijo, indefinido, por obra o labor), “las personas que no reciben prima son aquellos que no tienen
en su contrato no tienen derecho a las prestaciones de ley como los independientes y
prestadores de servicios donde ellos mismos son los responsables de sus prestaciones de ley”,
añadió el docente.
Es de aclarar, que el auxilio de transporte forma parte de la prima y está dentro de la base del
salario del trabajador, siempre y cuando éste lo esté recibiendo mes a mes.
En Colombia están establecida 2 fechas para el pago de la prima: una para el 30 de junio y otra
para el 20 de diciembre. “Estas son las fechas límites establecidas por el Ministerio de Trabajo, si
el empleador o empresa se pasa de ese plazo, está incurriendo en una falla”
Si el trabajador no recibe la prima, lo primero que debe hacer es dirigirse al empleador para
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verificar si hubo un error.
“En caso de que no obtenga alguna respuesta, puede acercarse a las oficinas de Ministerio del
Trabajo e interponer una queja”, finalizó Galvis. Una vez realizado el proceso, el Ministerio
obligará al empleador a pagar esta prima, además puede estar sujeto a una sanción y en algunos
casos a multa con intereses.