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UNIMINUTO LO ORIENTA SOBRE LA PRIMA, CÓMO CALCULARLA Y QUÉ HACER SI NO SE RECIBE

18 de junio de 2025 por
UNIMINUTO LO ORIENTA SOBRE LA PRIMA, CÓMO CALCULARLA Y QUÉ HACER SI NO SE RECIBE
ACIS

Bello, Antioquia. 10 de junio de 2024. Con la llegada de la mitad del año, también se acerca el

plazo para que los empleadores realicen el pago de la prima de servicios. En la Corporación

Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO consultamos con expertos para explicar cómo se

calcula este derecho laboral, quiénes tienen acceso a él, cuáles son las fechas límite y qué pasos

seguir en caso de que no sea pagado.

Diego Galvis, docente de Administración de Empresas de UNIMINUTO sede Bello, Doctor en

Administración Gerencial y Magister en Administración de Organizaciones, nos indicó cómo se

debe calcular la prima.

“La prima de servicios se calcula con el salario base del trabajador, por los días trabajados

durante el semestre, dividido por los días del año. En caso de que el empleado haya trabajado de

corrido los 6 meses se divide por 2, es decir 180 días que equivalen a la mitad de esos días del

año”.

Según el experto, en el caso de los comisionistas la fórmula cambia. “Se calcula con el salario

más las comisiones de cada mes, y esto se convierte en un promedio el cual se divide por esos 6

meses para que nos dé una base principal”.

También agregó que la prestación social obligatoria se aplica para todos los trabajadores

dependientes con contrato laboral, sin importar si el contrato es escrito o no, ni el tipo de contrato

(fijo, indefinido, por obra o labor), “las personas que no reciben prima son aquellos que no tienen

en su contrato no tienen derecho a las prestaciones de ley como los independientes y

prestadores de servicios donde ellos mismos son los responsables de sus prestaciones de ley”,

añadió el docente.

Es de aclarar, que el auxilio de transporte forma parte de la prima y está dentro de la base del

salario del trabajador, siempre y cuando éste lo esté recibiendo mes a mes.

En Colombia están establecida 2 fechas para el pago de la prima: una para el 30 de junio y otra

para el 20 de diciembre. “Estas son las fechas límites establecidas por el Ministerio de Trabajo, si

el empleador o empresa se pasa de ese plazo, está incurriendo en una falla”

Si el trabajador no recibe la prima, lo primero que debe hacer es dirigirse al empleador para


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verificar si hubo un error.

“En caso de que no obtenga alguna respuesta, puede acercarse a las oficinas de Ministerio del

Trabajo e interponer una queja”, finalizó Galvis. Una vez realizado el proceso, el Ministerio

obligará al empleador a pagar esta prima, además puede estar sujeto a una sanción y en algunos

casos a multa con intereses.

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ACIS 18 de junio de 2025
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