- Bogotá D.C., junio de 2026. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informa a la ciudadanía las actuaciones administrativas adelantadas frente a TELECALL COLOMBIA S.A.S., operador adjudicatario de un bloque de espectro radioeléctrico en la banda de 3500 MHz durante la subasta 5G realizada en diciembre de 2023 por el Gobierno Nacional.
- Mediante la Resolución 3947 de 2023 y sus modificaciones, el Ministerio TIC adelantó el proceso de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico en diferentes bandas, entre ellas la de 3500 MHz, fundamental para el despliegue de tecnologías móviles de nueva generación.
- El 20 de diciembre de 2023, TELECALL COLOMBIA S.A.S. resultó asignataria de un bloque de 80 MHz en la banda de 3500 MHz, tras presentar una oferta económica por valor de $318.333 millones.
- Posteriormente, mediante la Resolución 498 del 23 de febrero de 2024, el Ministerio otorgó a la compañía un permiso para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico por un término de veinte (20) años.
- Además de la contraprestación económica, el permiso incluyó obligaciones de hacer orientadas al cierre de la brecha digital, entre ellas: Despliegue de infraestructura móvil para ampliar cobertura en corredores viales, conectividad mediante fibra óptica para 343 instituciones educativas, expansión progresiva de infraestructura móvil en ciudades capitales y municipios de más de 200.000 habitantes, contribución al fortalecimiento de la cobertura y la calidad de los servicios de telecomunicaciones.
- Una vez quedó en firme el permiso otorgado, el Ministerio inició el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el operador.
- Durante este proceso se evidenció el incumplimiento de dos obligaciones fundamentales: El pago oportuno de la primera cuota de la contraprestación económica asociada al permiso, la constitución y presentación de las garantías de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual exigidas para respaldar la ejecución del proyecto.
- Con Resoluciones 05035 de 2024 y 05033 de 2024 MinTIC Inició dos actuaciones administrativas por los presuntos incumplimientos del primer pago de la contraprestación y por la no constitución de las garantías de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, respectivamente.
- El 31 de enero de 2025, el MinTIC decidió en primera instancia las dos actuaciones antes mencionadas mediante Resoluciones 00316 y 00296, frente a las cuales TELECALL interpuso reposición y en subsidio apelación en contra de los referidos actos administrativos.
- Por su parte, la decisión de los recursos de apelación interpuesto por TELECALL COLOMBIA S.A.S. fueron resueltos por este Ministerio donde se indicó que la eventual declaratoria de ocurrencia de la condición resolutoria debía adelantarse mediante el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de acuerdo con las disposiciones especiales previstas en los artículos 64 y siguientes de la ley 1341 de 2009, garantizando plenamente los derechos de defensa, contradicción y debido proceso del investigado.
- Ante esta situación, la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control adelantó las actuaciones administrativas correspondientes y, mediante la Resolución 107 del 6 de marzo de 2026, inició formalmente la actuación administrativa sancionatoria BDI-11784-2026.
- En el marco de dicha actuación, TELECALL acreditó posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que habían originado la investigación:
- El 25 de marzo de 2026 realizó el pago correspondiente a la contraprestación económica, (13%) incluyendo la actualización monetaria por un valor cercano a $46.921 millones.
- El 27 de marzo de 2026 constituyó las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual exigidas por el Ministerio.
- El 13 de mayo de 2026 dichas garantías fueron revisadas y aprobadas por el Ministerio TIC tras verificarse el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos exigidos.
- No obstante, el cumplimiento tardío de estas obligaciones no eliminó la responsabilidad derivada de los incumplimientos previamente verificados.
- Por esta razón, luego de surtirse todas las etapas procesales previstas en la ley, la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control expidió la Resolución 02044 del 29 de mayo de 2026, mediante la cual impuso una sanción administrativa de multa a TELECALL COLOMBIA S.A.S. por valor de $7.422.157.961.
- La decisión quedó en firme el 11 de junio de 2026.
- Para la ejecución de las obligaciones de hacer, el Ministerio evaluó la necesidad de adoptar medidas que permitieran asegurar la ejecución efectiva de las obligaciones asociadas al permiso de uso del espectro.
- Como resultado de este análisis, el 16 de junio de 2026 se expidió la Resolución 02199 de 2026, mediante la cual se ajusta el cronograma relacionado con las obligaciones de hacer asociadas al permiso otorgado a TELECALL.
- Esta decisión no modifica las condiciones esenciales de la asignación del espectro ni reduce las obligaciones asumidas por el operador.
- Por el contrario, la medida mantiene intactos:
- El plazo del permiso contenido en la resolución 498 de 2024.
- El valor total de la contraprestación económica y su forma de pago.
- Las obligaciones de cobertura.
- Las obligaciones de conectividad en instituciones educativas.
- Las metas de despliegue de infraestructura móvil.
- Las obligaciones asociadas al cierre de la brecha digital.
- La actualización del cronograma busca garantizar la ejecución material de los proyectos comprometidos, preservar el interés público y asegurar que las inversiones derivadas del permiso generen los beneficios previstos para las comunidades y los territorios priorizados.
- El Ministerio TIC reitera que la gestión del espectro radioeléctrico se ejerce con rigor técnico, jurídico y administrativo. Las actuaciones adelantadas frente a TELECALL demuestran que el Estado cuenta con mecanismos efectivos para exigir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los operadores, imponer las sanciones correspondientes cuando se presentan incumplimientos y, al mismo tiempo, adoptar las medidas necesarias para garantizar que los proyectos de conectividad se ejecuten y beneficien efectivamente a los ciudadanos.
- El espectro radioeléctrico es un bien público de la Nación y su administración debe orientarse siempre a maximizar el bienestar social, ampliar la conectividad, propiciar escenarios de libre competencia, promover la inversión en infraestructura, mejorar la cobertura y contribuir al cierre de la brecha digital en todos los territorios del país.
Ministerio TIC sanciona a Telecall y garantiza la ejecución de las obligaciones de conectividad derivadas de la subasta 5G
18 de junio de 2026
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ACIS
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