Recibir esta notificación no significa, automáticamente, que la sanción esté bien impuesta o que no haya nada por hacer. Muchos conductores creen que, una vez llega el aviso, solo quedan dos caminos: pagar o resignarse. Pero no siempre es así. En Colombia, una multa de tránsito también puede impugnarse cuando la autoridad no respetó el debido proceso, notificó por fuera del plazo legal, no logró demostrar quién iba conduciendo o no cumplió con requisitos técnicos básicos en el caso de cámaras de fotodetección.
Por eso, antes de correr a pagar, conviene revisar el expediente con calma. En estos casos, la diferencia entre perder el derecho a defenderse y encontrar un argumento sólido puede estar en un detalle que muchos pasan por alto: una fecha mal manejada, una notificación irregular, una dirección errada o una prueba incompleta.
De acuerdo con Oscar Barros Mussa, docente de Derecho de Areandina, sede Valledupar, el primer filtro para saber si una fotomulta se puede discutir está en la forma como actuó la administración. “En tránsito, como en cualquier actuación administrativa, no basta con que la autoridad diga que hubo una infracción. También debe demostrar que respetó cada etapa del proceso y que le permitió al ciudadano ejercer su defensa”, explica.
Uno de los errores más frecuentes está en la notificación. Según Barros, una vez la autoridad valida la fotomulta tiene un plazo de hasta 10 días hábiles para hacerlo y, después, cuenta con 3 días hábiles para entregar la notificación a la empresa de mensajería. Si ese envío se hizo tarde, el proceso puede quedar viciado. También puede haber problemas cuando el comparendo se envía a una dirección desactualizada, equivocada o sin prueba seria del intento de entrega.
Por eso, uno de los pasos más útiles es revisar la información en el SIMIT y en el RUNT. Allí puede verificar la fecha de la infracción, la fecha de validación y el estado del comparendo. Si al comparar esos datos nota demoras que no cuadran, el siguiente paso es radicar un derecho de petición ante la Secretaría de Movilidad para pedir la guía de envío, el soporte de la mensajería y, si aplica, la constancia del intento de entrega. Ese documento puede ser clave para demostrar que la notificación fue extemporánea o defectuosa.
Otro punto decisivo es la identificación del conductor. Durante años, en la práctica, muchas fotomultas terminaron recayendo directamente sobre el propietario del vehículo. Sin embargo, la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional cambió ese panorama: en infracciones como exceso de velocidad, semáforos o contravía, la responsabilidad no puede imponerse automáticamente al dueño. La autoridad debe probar quién iba manejando.
Eso significa que, si el vehículo estaba prestado o si ya se había vendido, el propietario sí puede defenderse. En una audiencia de impugnación pesan pruebas concretas, no explicaciones genéricas. Sirve, por ejemplo, la declaración del conductor real, un memorial autenticado, soportes que demuestren que usted estaba en otro lugar al momento de la infracción o, en caso de venta, el contrato de compraventa y el radicado de trámites como el traspaso a persona indeterminada.
Lo que debe revisar antes de pagar con descuento
Aquí hay una advertencia que muchos conductores descubren demasiado tarde: pagar con descuento, en la práctica, suele cerrar la puerta a la defensa. De acuerdo con el docente de Areandina, acogerse al pago con rebaja implica una aceptación tácita de la infracción. Es decir, si paga primero, después ya no podrá discutir administrativamente si la multa estaba mal impuesta o si en realidad usted no era quien conducía.
“Hay personas que, por afán o por miedo a perder el descuento, pagan sin revisar el expediente. El problema es que luego descubren que tenían argumentos para controvertir la sanción, pero ya aceptaron el comparendo y el margen de maniobra se reduce muchísimo”, advierte.
En el caso de las fotomultas, también vale la pena revisar si la cámara cumplía con las condiciones técnicas y legales. Para que ese comparendo sea válido, debe existir autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para el punto exacto de detección, señalización visible de “Zona de detección electrónica” y certificado de calibración vigente del equipo. Si alguno de esos elementos falla, la sanción gana puntos débiles.
La buena noticia es que esa información puede pedirse. El conductor puede consultar el visor de cámaras autorizadas de la ANSV y, además, solicitar por derecho de petición el acto de autorización, el certificado de calibración y la evidencia técnica de la señalización en la zona. Incluso fotos o videos tomados en el lugar pueden servir si la señal no era visible, estaba tapada o aparecía después del punto de detección.
Si la autoridad confirma la multa pese a los descargos, todavía hay recursos. El primero es la reposición ante el mismo funcionario que decidió. El segundo, cuando el caso lo permita, es la apelación ante el superior. Y si se agota la vía administrativa, queda la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Claro, ahí ya entran en juego otros tiempos, costos y la necesidad de valorar si realmente vale la pena seguir adelante.
“Impugnar no siempre significa llevar el caso hasta un juez. La decisión sensata depende del monto de la multa, de la calidad de las pruebas y del impacto que esa sanción pueda tener sobre la licencia, el trabajo o el patrimonio del conductor”, concluye el docente de Areandina.