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Las claves que deben conocer los cerca de 7 millones de colombianos llamados a declarar renta

31 de agosto de 2026 por
Las claves que deben conocer los cerca de 7 millones de colombianos llamados a declarar renta
ACIS


Bogotá, agosto de 2026. Cerca de siete millones de personas naturales están llamadas a presentar declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Para quienes lo hacen por primera vez, el proceso puede generar dudas sobre los topes, la información que deben revisar y la forma de prepararse ante un eventual pago.

En un año en el que el Gobierno proyecta un recaudo tributario neto de entre $290 y $291 billones, equivalente a cerca del 14,6% del PIB, la temporada de renta también pone sobre la mesa la necesidad de fortalecer la educación tributaria y la planeación financiera de los hogares. Solo en el primer semestre de 2026, la DIAN recaudó $165,54 billones, un 11% más que en 2025. 

Para la Corporación Universitaria Iberoamericana (IBERO), entender la diferencia entre declarar y pagar, verificar la información reportada y anticipar posibles pagos son algunas de las decisiones que pueden evitar errores y costos adicionales.

Declarar renta no significa necesariamente tener que pagar

El primer paso es verificar si existe la obligación de declarar. Para el año gravable 2025, una persona natural puede quedar obligada a declarar si su patrimonio bruto alcanzó los $224,1 millones, si registró ingresos desde $69,7 millones, o si sus consumos con tarjeta, compras, consignaciones, depósitos o inversiones superaron ese mismo monto. También aplica para quienes fueron responsables de IVA al cierre del año.

Superar alguno de estos topes no significa automáticamente tener un impuesto por pagar, ya que el resultado depende de factores como los ingresos gravables, las rentas exentas y las deducciones aplicables.

“Declarar y pagar no son lo mismo. Una persona puede estar obligada a presentar su información ante la DIAN sin que eso signifique necesariamente que tendrá un impuesto a cargo. Entender esta diferencia ayuda a enfrentar el proceso con mayor claridad y planeación”, explicó Mauricio Sabogal, decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Corporación Universitaria Iberoamericana.

Desde la IBERO recomiendan preparar con anticipación certificados de ingresos, extractos bancarios y demás soportes que puedan incidir en la declaración.

La declaración sugerida ayuda, pero no reemplaza la revisión del contribuyente

La declaración sugerida y la información reportada a la DIAN por terceros facilitan el proceso, pero no deben asumirse como definitivas. Los datos pueden contener duplicados, errores de clasificación u omisiones, por lo que deben contrastarse con certificados, extractos y demás soportes.

Mauricio Sabogal señala, “Sin duda la tecnología hace que declarar renta sea más sencillo, y aún así no exime al ciudadano en su responsabilidad de revisar. La información que aparece en los sistemas de la DIAN debe contrastarse con los certificados y movimientos de cada persona. Un dato duplicado, una clasificación incorrecta o una deducción que no aparece puede modificar el resultado final de la declaración”

Esta revisión también puede evitar costos adicionales. Según el Estatuto Tributario, presentar tarde puede generar una sanción equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, mientras que la sanción mínima para 2026 es de $523.740.

Para la IBERO, el avance de la digitalización tributaria exige también mayor educación financiera y tributaria: conocer qué información tiene la administración y verificar que corresponda con la realidad económica de cada contribuyente.

¿Qué hacer si existe impuesto por pagar, pero no hay suficiente dinero?

Si la declaración arroja un saldo por pagar y no hay liquidez suficiente, presentar dentro del plazo evita sumar una sanción por extemporaneidad. El saldo pendiente, sin embargo, seguirá generando intereses.

“Cuando no existe suficiente liquidez, la peor decisión es simplemente dejar pasar el vencimiento. Presentar la declaración a tiempo permite evitar un costo adicional por extemporaneidad. A partir de ahí, el contribuyente debe evaluar con calma cómo asumir el saldo pendiente y cuánto le cuesta cada alternativa”, indicó Mauricio Sabogal.

Antes de recurrir a una tarjeta de crédito o a un préstamo de consumo, conviene comparar tasas y su impacto sobre el presupuesto. Para agosto de 2026, la tasa de interés moratorio tributario es de 27,66% efectivo anual, mientras que un crédito de consumo puede ubicarse en niveles similares o superiores. Como alternativa, la DIAN puede conceder facilidades de pago de hasta cinco años para cubrir impuestos, intereses y sanciones, generalmente bajo determinadas garantías.

De cara a esta temporada, la recomendación de la IBERO se resume en tres acciones: verificar si existe la obligación de declarar, revisar cuidadosamente la información antes de presentarla y anticipar cualquier saldo por pagar para evitar que una obligación tributaria termine convirtiéndose en un problema de liquidez.

“La educación tributaria del contribuyente debería comenzar entendiendo cómo evolucionan los ingresos, qué obligaciones pueden generarse y cuánto conviene reservar permite tomar mejores decisiones financieras. El objetivo va más allá de solamente cumplir, se tiene que hacer de manera informada y sin que el impuesto se convierta en una sorpresa para el presupuesto personal, y, de forma extendida al familiar”, concluyó Sabogal, decano de la Facultad de Ciencias Empresariales de la IBERO.

Las claves que deben conocer los cerca de 7 millones de colombianos llamados a declarar renta
ACIS 31 de agosto de 2026
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