- Tras la ola de solidaridad generada por la emergencia presentada en el país el pasado 10 de agosto, expertos de Siigo explican cómo funcionan los descuentos en el impuesto sobre la renta, que pueden ser del 25% y, en casos específicos, de hasta el 37%, según el tipo de donación y las condiciones establecidas por la ley.
Bogotá, agosto de 2026. En medio de la emergencia generada por el terremoto ocurrido en Colombia el pasado 10 de agosto, las donaciones se han convertido en una herramienta fundamental para apoyar a las comunidades afectadas. Sin embargo, ante esta ola de solidaridad, surgen múltiples interrogantes en el sector empresarial y la ciudadanía sobre el tratamiento tributario de estas ayudas: ¿una donación puede generar un descuento en el impuesto sobre la renta?, ¿todas las donaciones tienen beneficios?, ¿qué requisitos deben cumplirse? “En momentos de emergencia, donar es ante todo un acto de solidaridad. Pero también es importante conocer las reglas: entender cómo funcionan los beneficios tributarios permite que ciudadanos y empresas tomen decisiones informadas y hagan sus aportes de manera transparente y responsable”, explica Carlos Huertas, CFO de Siigo. Con el objetivo de proporcionar información clara a los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, Siigo comparte las seis claves fundamentales para entender los beneficios tributarios por donaciones en Colombia:
- Donar no significa automáticamente pagar menos impuestos
Cualquier persona o empresa puede realizar una donación, pero no todas las ayudas generan un beneficio tributario. Para acceder a un descuento en el impuesto sobre la renta, la donación debe cumplir las condiciones establecidas por la legislación tributaria y estar dirigida a un receptor habilitado para estos efectos. Donar y obtener un beneficio fiscal son conceptos relacionados, pero de ninguna manera equivalentes. El descuento no aplica automáticamente a cualquier tipo de aporte.
- El descuento puede ser del 25% y, en casos específicos, de hasta el 37%
El porcentaje del descuento tributario depende del tipo de donación y de las condiciones previstas en la legislación colombiana:
- Donaciones en efectivo o dinero: En términos generales, las donaciones que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 257 del Estatuto Tributario pueden dar lugar a un descuento tributario equivalente al 25% del valor admitido fiscalmente de la donación.
- Bienes e insumos: La entrega de bienes, como camillas, carpas, equipos de rescate u otros elementos, puede dar lugar al descuento tributario del 25% del valor admitido fiscalmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
- Alimentos y productos de higiene y aseo: De acuerdo con la Ley 2380 de 2024, determinadas donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo pueden acceder a un descuento tributario de hasta el 37% del valor admitido fiscalmente, cuando se realizan a los receptores específicamente contemplados por la ley, entre ellos determinados bancos de alimentos y asociaciones de bancos de alimentos que cumplan las condiciones legales.
Este porcentaje de hasta el 37% no aplica de manera general a todas las donaciones de alimentos o productos de higiene ni a cualquier entidad receptora. Para las donaciones que no se encuentren dentro de este tratamiento especial, se mantienen las reglas generales que correspondan, incluido el descuento del 25% cuando se cumplan los requisitos del artículo 257 del Estatuto Tributario. Aclaración importante: Este incentivo corresponde a un descuento tributario en la declaración de renta, no a una devolución directa de dinero en efectivo por parte de la DIAN. Por ejemplo, si una donación admitida fiscalmente es de $1.000.000 y le corresponde un descuento del 25%, podría generar un descuento tributario de $250.000 frente al impuesto a cargo, sujeto en todo caso a los límites establecidos por la ley. Esto no significa que el Estado entregue $250.000 en efectivo al donante. Además, los descuentos tributarios por donaciones contemplados en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, tomados conjuntamente, están sujetos al límite previsto en el artículo 258. En particular, no pueden superar el 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo período. Asimismo, los descuentos tributarios están sujetos a los límites establecidos en la legislación tributaria, incluido el previsto en el artículo 259 respecto del impuesto básico de renta.
- ¿A quién se debe donar? Solo a receptores legalmente habilitados
Para que una donación pueda generar el beneficio tributario, es indispensable que el receptor cumpla las condiciones previstas en la legislación colombiana. Entre los receptores que pueden dar lugar al descuento se encuentran:
- Entidades sin ánimo de lucro debidamente calificadas en el Régimen Tributario Especial (RTE) para la vigencia fiscal correspondiente.
- Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las condiciones legales aplicables.
- En el contexto de la emergencia, entidades públicas, organizaciones y mecanismos oficiales habilitados para recibir donaciones, de acuerdo con las disposiciones tributarias y administrativas aplicables, entre ellos los canales oficiales establecidos por las autoridades de gestión del riesgo y entidades como la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, cuando corresponda.
Antes de realizar un aporte con expectativa de obtener un beneficio tributario, es indispensable verificar quién es jurídicamente el receptor de la donación, que se encuentre habilitado para recibirla y que pueda expedir el certificado y los soportes exigidos por la normativa.
- Requisitos fundamentales para soportar el descuento tributario
La legislación colombiana establece requisitos para acreditar las donaciones ante la DIAN. Para sustentar el beneficio, los contribuyentes deben, entre otros aspectos:
- Contar con la certificación de donación: Esta debe ser expedida por la entidad receptora y contener la información exigida por la normativa, incluyendo los datos del donante, la fecha y el valor de la donación, así como la identificación y características de los bienes o recursos entregados, cuando corresponda.
- Garantizar la trazabilidad y conservar los soportes de la operación: En las donaciones en dinero, se deben utilizar los medios de pago y cumplir las condiciones previstas por la normativa, conservando los comprobantes correspondientes. En las donaciones en especie, deben conservarse los documentos que permitan acreditar la entrega y el valor fiscalmente admitido del bien donado.
- Conservar todos los documentos de soporte: Recibos, certificados, comprobantes de pago y demás documentos relacionados con la donación deben mantenerse como respaldo ante cualquier eventual requerimiento de la autoridad tributaria.
- Donar de manera responsable dentro del marco de la emergencia
La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica tras el terremoto permite al Gobierno adoptar medidas extraordinarias para atender la situación. Sin embargo, la declaratoria de emergencia no modifica por sí sola los porcentajes ni los requisitos generales aplicables al descuento tributario por donaciones. Cualquier medida tributaria adicional deberá estar respaldada por la norma correspondiente. La emergencia tampoco exime a los contribuyentes de cumplir rigurosamente con las reglas fiscales y de control de recursos vigentes. Conocer y aplicar estas reglas garantiza que la ayuda humanitaria cumpla su propósito principal: contribuir de forma efectiva, transparente y responsable a la recuperación de las comunidades afectadas.
- ¿Cuándo se refleja el beneficio?
Las donaciones realizadas en agosto de 2026 corresponden al año gravable 2026, por lo que el descuento tributario, cuando sea procedente, se solicitará en la declaración de renta correspondiente a dicho año gravable, que se presenta en 2027, y no en la declaración correspondiente al año gravable 2025 que se presenta actualmente. Para Siigo, acompañar a los contribuyentes en este proceso hace parte de su compromiso con la transparencia y la formalización empresarial en Colombia. Por eso, la compañía invita a las personas y empresas que deseen donar a consultar previamente con su contador o asesor tributario y a verificar siempre la habilitación del receptor, los requisitos aplicables y los canales oficiales dispuestos para la emergencia, de manera que cada aporte se traduzca en un apoyo real para las comunidades afectadas y, cuando corresponda, en un beneficio tributario debidamente soportado.