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Retención en la fuente por decreto: ¿adelanto o abuso fiscal?

11 de junio de 2025 por
Retención en la fuente por decreto: ¿adelanto o abuso fiscal?
ACIS

Por: Sergio Ramírez Tafur, docente del programa de Economía de la Universidad

de América.

En Colombia, todos los ciudadanos tenemos el deber constitucional de contribuir al

sostenimiento del Estado a través del pago de impuestos. Sin embargo, también es

claro que los tributos no pueden ser creados, modificados ni cobrados de manera

arbitraria. El artículo 150 de la Constitución establece que la potestad tributaria

recae exclusivamente en el Congreso de la República. Esta reserva legal responde

a un principio esencial en toda democracia: solo los representantes elegidos por el

pueblo pueden decidir sobre el destino de su dinero.

En este contexto, la retención en la fuente aparece como una figura que merece una

revisión crítica. Se trata de un mecanismo que permite al Estado anticipar el

recaudo de impuestos —en particular, el de renta— antes de que se cause la

obligación real. Aunque en principio es un procedimiento legítimo de facilitación del

recaudo, su uso intensivo o discrecional puede derivar en una especie de “adelanto

forzoso” del tributo, con implicaciones económicas y jurídicas preocupantes.

¿Qué ocurre cuando se suben las tarifas de retención?

Imaginemos un servicio profesional por el que una persona recibe $100. Si la

retención es del 10%, se le pagan $90, y el 10% restante va al Estado. Si la tarifa

sube al 20%, el pago se reduce a $80. Aunque ese dinero podrá descontarse en la

declaración de renta del año siguiente, en el presente el contribuyente ve reducida

su liquidez, afectando su planeación financiera, flujo de caja e incluso obligándole a

endeudarse. En resumen: el Estado mejora su caja, pero a costa del bolsillo y

estabilidad del ciudadano.

Y lo más relevante: este ajuste no requiere, en la práctica, una nueva ley, sino una

simple resolución administrativa. ¿Puede un cambio con efectos económicos tan

contundentes implementarse por vía reglamentaria sin pasar por el Congreso? La

respuesta, desde una perspectiva constitucional, debería ser un claro no.

La pregunta de fondo es aún más inquietante: ¿para qué necesita el Estado este

adelanto de recursos? Algunos datos son reveladores. Por ejemplo, el Ministerio de

la Igualdad ha ejecutado apenas el 2,5% de su presupuesto en lo corrido del año.

Muchas entidades públicas, en lugar de ejecutar los fondos, los mantienen en

fiducias de baja rentabilidad. Es decir, mientras se exige anticipar recursos a los

contribuyentes, buena parte de ese dinero permanece inmovilizado, generando

rendimientos menores al costo financiero que representa para quienes se ven

forzados a endeudarse para cubrir su déficit de caja.


En la práctica, se está exigiendo al ciudadano que financie la ineficiencia estatal. Y

lo hace en un marco normativo cuestionable, porque el principio de legalidad

tributaria implica que ningún impuesto —ni sus anticipos— puede cobrarse sin que

medie aprobación del Congreso. Además, todo cambio tributario debe aplicarse a

partir del inicio del siguiente ejercicio fiscal, conforme al principio de irretroactividad,

lo cual, en este caso, significaría el 1 de enero de 2026, si el Congreso aprueba el

cambio antes del 31 de diciembre de 2025.

¿Pan para hoy, hambre para mañana?

Más allá del marco legal, existen efectos fiscales a mediano plazo. Si hoy se

aumenta la retención en la fuente, el próximo año el recaudo neto disminuirá, pues

los contribuyentes descontarán ese pago anticipado. En otras palabras: se hipoteca

el ingreso futuro para solventar el presente. Esto podría llevar a una desfinanciación

de los programas sociales, forzando al Gobierno a presentar una nueva reforma

tributaria, con más impuestos, usualmente “temporales”, que en la práctica se tornan

permanentes.

La retención en la fuente no es, per se, una figura negativa. Pero su uso discrecional

como herramienta de liquidez inmediata plantea serias dudas en términos de

legalidad, eficiencia económica y equidad. Es deber del Estado actuar con

responsabilidad fiscal, pero también con respeto por los principios constitucionales y

la sostenibilidad financiera de sus ciudadanos.

Aumentar la retención sin debate parlamentario, sin planificación de gasto y sin

claridad en la ejecución es —en el mejor de los casos— una política fiscal miope; y

en el peor, una vulneración del contrato social en que se funda el Estado de

Derecho.

Retención en la fuente por decreto: ¿adelanto o abuso fiscal?
ACIS 11 de junio de 2025
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