Conozca los principales alivios económicos que el Gobierno Nacional está implementando ante la emergencia sanitaria por el COVID - 19

Ago 03, 2020 - by administrador

Se trata de subsidios y ayudas dirigidas a personas naturales y empresas de cualquier tamaño en el país. 

Bogotá, lunes agosto de 2020. A raíz de la coyuntura que el país está viviendo por el COVID-19, ACH Colombia, compañía que provee servicios financieros, comparte a continuación las respuestas a preguntas frecuentes sobre los alivios económicos que el Gobierno Nacional está impulsando para apoyar a personas naturales y empresas en medio de esta situación sanitaria. 

1. ¿En qué consiste el auxilio económico que está dirigido para la población cesante y 

cuáles son los requisitos para acceder al mismo? 

Se trata de una medida que se ha establecido a través del decreto 801 por parte del Ministerio de Trabajo. Es un aporte que se le va a entregar a personas cesantes que se han quedado sin empleo, y que es de un valor de $160.000. Los requisitos es que, primero que todo, estas personas hayan perdido su empleo después del 12 de marzo; deben, además, haber aportado a una caja de compensación familiar mínimo seis meses durante los últimos cinco años, que pertenecen a la categoría A, que identifica a los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico no supero los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y la categoría B, en donde están los los trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico esté entre tres y cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Otro de los requisitos es que no hayan sido beneficiarios del mecanismo para la protección del cesante, durante los últimos tres años. Esto, hay que recordar, es un trámite que se hace por medio de las cajas de compensación a la que cada usuario está inscrito. 

2. ¿Si un empleado se postuló al beneficio del mecanismo de protección al cesante que 

consistía en dos salario mínimos, en tres cuotas, puede postularse a esta ayuda? 

Si la persona se postuló al beneficio establecido inicialmente de protección al cesante, pero todavía está en lista de espera por parte de la caja de compensación, se puede postular a este nuevo beneficio. En el momento que le reconozcan este nuevo subsidio, le van a descontar el valor del segundo beneficio. Esto quiere decir que no se puede acceder a ambos beneficios de manera simultánea. 

3. ¿En qué consiste la alternativa para recibir ayudas para pagar la prima del mes de junio en 

caso de que alguna empresa no lo haya hecho? 

Esta alternativa consiste básicamente en que entre los empleadores y los empleados se pueda concertar una manera de pago para la prima. Habitualmente, esta prima, en condiciones normales tendría que haberse pagado antes del 30 de junio. Sin embargo, por temas de contingencia, el Gobierno Nacional abrió esta alternativa para que, en caso de ser necesario, se pueda llevar a cabo a través de máximo tres cuotas, que irían hasta el 20 de diciembre de 2020. En el caso en que las empresa y los trabajadores no lleguen a un acuerdo, la empresa está obligada a cumplir la obligación normal vigente de realizar este pago antes del 30 de junio. 

4. ¿En qué consiste el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima (PAP)? 

El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias, es un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión del COVID-19. 

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020, y los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar hasta esa fecha. 

Los requisitos para aplicar a este programa para aquellas personas naturales, jurídicas, consorcios y unidades temporales son: haber sido constituidas antes del 1 de enero de 2020 y que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. 

Además, que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 720, certificando una disminución de 20% o más en sus ingresos. Se va a reconocer por cada trabajador, por un valor de $220.000 pesos para el pago de la prima. ¿Cómo se sabe que el empleado lo es actualmente? A través de su pago de seguridad social de sus últimos meses. 

5. ¿Qué beneficios tendrán las personas que se encuentren en suspensión o licencia no 

remunerada y cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio? 

Para las personas que se encuentran en suspensión de contrato o licencia no remunerada, se contempló un aporte solidario de $160.000. Esto aplica para los trabajadores en empresas que se postularon al programa de atención al empleo formal y que no hacen parte de otros programas como familias en acción. De esta manera, tendrán la posibilidad de tener una ayuda en medio de esta contingencia. 

6. ¿ Qué modificaciones trae la circular 41 de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo? 

Esta circular expedida a principios de junio, establece las medidas que deben tener en cuenta los trabajadores y los empleadores que estén desarrollando sus labores desde la casa. Esta circular resalta que esta es una medida de trabajo ocasional, temporal y excepcional, que se ha presentado a raíz del COVID-19. El documento destaca diferentes puntos que vale la pena resaltar: lo primero es que durante la permanencia en casa, se deben continuar pagando las garantías sindicales y de seguridad social de los empleados, sin importar que el empleado esté desarrollando su labor remotamente. 

Además, no podrán existir disminuciones unilaterales de salario, pues en caso de ser así, tendría que ser previamente concertado entre las partes, al igual que peticiones laborales en horarios nocturnos y durante fines de semana. 

De igual forma, el empleador deberá incluir en el trabajo en casa, todo aquello que le permita evaluar, valorar y controlar los peligros y riesgos, y a su vez, poder poner estos aspectos dentro del plan de mitigación o el plan de trabajo anual del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 

Asimismo, el empleador deberá notificar a la ARL la inclusión temporal de los trabajadores que están haciendo sus labores desde casa, indicando las condiciones que se están prestando para que hagan su labor, así como el tiempo y el lugar en que se está ejecutando. 

El empleador, por su parte, a raíz de esta situación, recibirá ayudas de las administradoras de riesgo laborales (ARL) para suministrar soporte y construir planes de pausas activas que las empresas tendrán que disponer a través de canales digitales para que sus colaboradores tengan intervalos durante la jornada. Igualmente, el empleador debe comprometerse a hacer un seguimiento riguroso de sus colaboradores, sobre el estado de salud de los mismos y tener muy claras las recomendaciones de autocuidado que deben tener para prevenir el contagio del COVID-19. 

7. Hay una nueva figura que se llama el auxilio de conectividad creada por el MinTIC. ¿En 

qué consiste este subsidio? 

Es simplemente la modificación del subsidio de transporte. Dicho auxilio se le está reconociendo a aquellas personas que ganan menos de dos salarios mínimos vigentes. En la medida que hubo confinamiento y hubo trabajo en casa, permitiendo que las personas no tengan que desplazarse hasta sus oficinas, se hace una conmutación para que quede como un subsidio de conectividad. Vale la pena aclarar que no pueden ser simultáneos por obvias razones. O se tiene el uno, o el otro, no los dos. Cuando se hizo la modificación del decreto 771, simplemente se modificó el nombre y ya deja de ser subsidio de transporte para que sea de conectividad, teniendo así la oportunidad de pagar el servicio de internet. Para personas que ganan más de dos salarios mínimos no aplica este subsidio. 

Fuente de Redaccion: ACH Colombia